viernes, 30 de septiembre de 2011

Sociedades Comerciales



1. Sociedad Colectiva: Es una asociación de dos o más personas. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o extraños. Socios: Colectivos. Normas para lo no Previsto Código Civil, Suscripción y Pagos de Capital al Momento de conformarse. Razón Social: Nombre completo o apellido de uno o todos los socios, sucesores.

2. Sociedades en comandita: Este tipo de sociedades cuenta con dos clases de socios: gestores (aportan su trabajo) y comanditarios (aportan el capital). Las sociedades en comandita son de 2 clases:

a. Sociedades en comandita simple: Esta constituida por un socio gestor y unos socios comanditarios, donde el socio gestor responde solidaria e ilimitadamente por los actos de la sociedad y los comanditarios única y exclusivamente sobre los aportes en dinero. Mínimo 1 máximo Ilimitado (Gestores) y Máximo 25 (Comanditarios). Socios: Colectivos Comanditarios. Normas para lo no Previsto Sociedad Colectiva (Gestores) Sociedad Limitada (Cómanditarios), Suscripción y Pagos de Capital Aportes Gestores más Comanditarios). Razón Social: SCS Nombre los socios.

b. Sociedades en comandita por acciones: Los comanditarios conforman sus aportes por el pago de títulos y la responsabilidad esta limitada por el monto de los títulos. Mínimo 2 máximo 5 (Gestores Personas Naturales) y Mínimo 5, Máximo 25 (Comanditarios Personas Jurídicas). Socios: Colectivos. Normas para lo no Previsto Sociedad Colectiva (Gestores) Sociedad Limitada (Cómanditarios), Suscripción y Pagos de Capital Aportes Gestores más Comanditarios Por lo menos 50% capital autorizado con el valor de cada acción. Razón Social: SCA Nombre de uno o varios socios.

3. Sociedades de responsabilidad limitada: Sociedad mínimo de dos personas y no mayor de veinticinco. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de los aportes. Socios: Aportantes. Normas para lo no Previsto Sociedad Anónima, Suscripción y Pagos de Capital Al constituirse Capital Social, cuotas iguales, se puede ceder y en Especie (Solidarios). Razón Social: Nombre seguido de la palabra Ltda.

4. Sociedades Anónimas: Se constituyen con un mínimo de cinco personas, no existe límite en cuanto al máximo de socios. Sus aportes están representados en acciones cada una de igual valor. Su responsabilidad no sobrepasa el valor de los aportes. Socios: Accionistas. Normas para lo no Previsto Asamblea, Suscripción y Pagos de Capital Suscribir hasta el 50% del valor de la acción. Razón Social: Nombre seguido de la palabra S.A.

5. Sociedades de hecho: Surge cuando dos o mas personas se asocian con el fin de explotar una sociedad comercial, con el ánimo de distribuir sus utilidades pero sin constituirse por escritura pública. No se registra en Cámara de comercio, hay solidaridad entre los que participan

6. Empresas asociativas de trabajo: Son organizaciones económicas productivas, en la que los asociados aportan su capital laboral, por tiempo indefinido y otros aportan tecnología y destrezas. Estas sociedades tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo.

7. Empresas unipersonales: Una persona natural o jurídica puede destinar parte de sus activos para la realización de actividades mercantiles. Regula Sociedad Limitada. Razón Social: Indeterminado Se separa Patrimonio Civil del Mercantil. No requiere Escritura Pública, pero se registra en cámara de comercio documento privado

8. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
También puede visitar la página de E-Regulations en donde encontrará los formatos y formularios para constituir una empresa.


Tomado apuntes de Clase Especialización Gerencia en Finanzas UAM y del siguiente enlace: http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/pasos-para-instalarse/constituir-una-sociedad.html