viernes, 30 de septiembre de 2011

Organizaciones Solidarias de Desarrollo


Son aquellas organizaciones que sin animo de lucro y empleando bienes y servicios privados construyen bienes y servicios públicos, es decir de uso social. Su característica común es que ejercen la solidaridad de adentro hacia fuera.

ASOCIACIONES
Son organizaciones que sin ánimo de lucro conformadas por personas con intereses comunes.
No tienen un número mínimo de máximo de afiliados, son de libre adhesión y se regulan plenamente por sus estatutos.

FUNDACIONES
Son patrimonio autónomo que se destinan única y exclusivamente al objetivo establecido por sus fundadores. No tienen ánimo de lucro, no tienen una monto mínimo en su patrimonio y se regulan totalmente por sus estatutos.

CORPORACIONES
Son organizaciones sin ánimo de lucro que buscan alcanzar un objetivo social. Sus miembros requieren vínculo común, no existe valor mínimo en sus aportes y se regulan totalmente por sus propios estatutos.

Las corporaciones y fundaciones se encuentran enmarcadas dentro del Código Civil artículo 633, además de reseñas constitucionales como artículo 38,103 y 355, y para actividades específicas existen desarrollos legales particulares (e,j. actividades con comunidades indígenas actividades científicas y culturales)”.

La vigilancia y control es ejercidas por las Gobernaciones y por la Alcaldía sólo para el caso de BogotáD.C.

ORGANIZACIONES DE VOLUNTAD (ODV):
Son personas jurídicas y sin ánimo de lucro que tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de interés general implementadas por personas naturales o jurídicas que ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación carácter civil y voluntario. Están reguladas por la ley 720 de 2002.

ACCION COMUNAL

La acción comunal regida por la ley 743 de 2002, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, tiene como propósito promover el desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria, dentro de su estructura cuentan con las comisiones empresariales; las cuales tienen como responsabilidad promover organizaciones de Economía Solidaria y gestionar proyectos comunales rentables.