Son organizaciones caracterizadas por estar sustentadas
y desarrollar simultáneamente tres ejes: el económico mediante actividades de
producción de bienes y/o servicios , el social atendiendo las necesidades de
los asociados, sus familias y la comunidad de entorno y el eje cultural
solidario como dinamizador de los anteriores haciendo que los(as) asociados(as)
cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente
sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática la cual
les permiten generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro
del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Para poder realizar sus procesos económicos, sociales
y culturales solidarios las
organizaciones de la Economía Solidaria realizan de manera permanente, continua
y oportuna actividades de educación solidaria desde su proyecto educativo
socioempreesarial.
Dentro
de las organizaciones de Economía Solidaria están:
·
Mutuales
·
Fondo de
Empleados
·
Cooperativas
·
Precooperativas
·
Instituciones
auxiliares de la Economía Solidaria
·
Empresas
asociativas de trabajo
·
Empresas
comunitarias
·
Empresas de
servicios en las formas de administraciones Públicas cooperativas
·
Empresas
solidarias de salud
·
Organismos de
segundo y tercer grado , y
·
Todas aquellas
que cumplan con lo establecido en el capitulo l de la ley 454 de 1998:
·
Principios,
fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la
economía solidaria.
Dentro
de sus características están:
- Estar
organizada como empresa que contemple en su objetivo social el ejercicio
de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de
sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
- tener
establecido un vinculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados
en la ley 454 de 1998.
- tener
incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia
de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o
comunitario.
- Garantizar
la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a
sus aportes.
- Establecer
en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles,
debidamente pagados durante su existencia.
- Integrarse
social y económicamente, sin perjuicios de sus vínculos con otras
entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo
integral del ser humano.
- Como
principios económicos las organizaciones de Economía Solidaria deberán:
a) Establecer la irrepartibilidad de las reservas
sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
b) Destinar sus excedentes a la prestación de servicios
de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, ya reintegrar a
sus asociados parte de los mismos en
proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservados en su valor real.
LEY 454 de 1998, Art. 6.