viernes, 30 de septiembre de 2011

Empresas de Economía Solidaria


Son organizaciones caracterizadas por estar sustentadas y desarrollar simultáneamente tres ejes: el económico mediante actividades de producción de bienes y/o servicios , el social atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad de entorno y el eje cultural solidario como dinamizador de los anteriores haciendo que los(as) asociados(as) cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática la cual les permiten generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Para poder realizar sus procesos económicos, sociales y culturales  solidarios las organizaciones de la Economía Solidaria realizan de manera permanente, continua y oportuna actividades de educación solidaria desde su proyecto educativo socioempreesarial.

Dentro de las organizaciones de Economía Solidaria están:
·         Mutuales
·         Fondo de Empleados
·         Cooperativas
·         Precooperativas
·         Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria
·         Empresas asociativas de trabajo
·         Empresas comunitarias
·         Empresas de servicios en las formas de administraciones Públicas cooperativas
·         Empresas solidarias de salud
·         Organismos de segundo y tercer grado , y
·         Todas aquellas que cumplan con lo establecido en el capitulo l de la ley 454 de 1998:
·         Principios, fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la economía solidaria.

Dentro de sus características están:

  1. Estar organizada como empresa que contemple en su objetivo social el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
  2. tener establecido un vinculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la ley 454 de 1998.
  3. tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
  4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
  5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia.
  6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicios de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
  7. Como principios económicos las organizaciones de Economía Solidaria deberán:
a)      Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
b)      Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, ya reintegrar a sus  asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservados en su valor real. LEY 454 de 1998, Art. 6.